Desde hace algunos meses tenía pendiente el actualizar esta entrada dedicada a explicar el nuevo formato de factura eléctrica. La tenía pendiente, no porque me diese pereza; sino porque cada vez que pienso lo que estamos pagando entre todos, me pongo de muy mala uva.
El pasado 30 de mayo de 2014 se publicó en el BOE la Resolución del 23 de mayo, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Con este nuevo modelo, aplicado desde el 1 de julio, se busca supuestamente, "abaratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad" (¡que narices tienen!, ya me empiezo a cabrear...).
Según esta Resolución, las nuevas facturas han de incluir los siguientes elementos:
El pasado 30 de mayo de 2014 se publicó en el BOE la Resolución del 23 de mayo, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. Con este nuevo modelo, aplicado desde el 1 de julio, se busca supuestamente, "abaratar el coste de la energía, mejorar la competencia y aumentar la transparencia y la capacidad de elección del consumidor a la hora de contratar el consumo de electricidad" (¡que narices tienen!, ya me empiezo a cabrear...).
Según esta Resolución, las nuevas facturas han de incluir los siguientes elementos:
- a) Datos de la empresa contratada.
- b) Datos de la factura: donde deberá constar el número de factura, importe total, el periodo de consumo y la fecha de cargo de la misma.
- c) Resumen de la factura: se detallará los datos de los conceptos facturados e impuestos aplicados, así como el importe total de la factura (se presentarán pormenorizados en el apartado h).
- d) Datos del titular del suministro y de la vivienda.
- e) Datos del consumo eléctrico: donde figurarán los datos del consumo en el periodo de la factura, y un gráfico sobre la evolución del consumo registrado en el último año. Deberá indicarse si la lectura es real o estimada e incluir los últimos 14 meses con el fin de facilitar la visualización y comparación de consumos con el del mismo periodo del año anterior.
- f) Datos del contrato: donde se especificará:
- Titular y NIF del Titular
- Dirección de suministro
- Tipo de contrato: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), Fija a 12 meses, o Contrato bilateral con empresa Comercializadora.
- Tipo de contador: Deberá indicarse si se cuenta con un contador inteligente integrado en el sistema de telegestión. Para suministros acogidos a PVPC se tendrá que informar si la facturación se realiza promediando o por consumo real horario.
- Peaje de acceso: Es el dinero que pagan los consumidores, los productores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios y por el uso de las redes de transporte y distribución. Es el dinero destinado a cubrir el transporte y la distribución.
- Potencia contratada: Capacidad de demanda energética que tiene la instalación de un consumidor.
- Fecha fin del contrato
- Fecha emisión de la factura
- Código unificado de punto de suministro CUPS: Es el identificador único de la instalación de la vivienda (no cambia al cambiar de suministrador). Es un código que tiene entre 20-22 caracteres donde los dos primeros representan el indicativo del país, los cuatro siguientes a la compañía suministradora, los 12 siguientes son asignados por el suministrador inicial de cada instalación...
- Teléfono gratuito de atención al cliente y reclamaciones de la comercializadora
- Teléfono gratuito de averías y urgencias de la distribuidora
- Contacto para realizar posibles reclamaciones
- Forma de pago y datos de la domiciliación de la factura
- g) Reparto del importe de la factura eléctrica: donde gráficamente se representará a qué concepto se destina el dinero que paga el consumidor: coste de producción de energía y margen de comercialización, impuestos aplicados y costes regulados (divididos, éstos en incentivos a las energías renovables y cogeneración, redes de redes de transporte y distribución y otros costes regulados)
- h) Detalles de la facturación: donde se recogen todos los cálculos realizados y que deriven en el precio que deberá pagar el usuario:
- Término de potencia resultado de multiplicar los kW contratados por el número de días y por el precio diario del término de potencia.
- Término de energía: Es lo que pagamos según la energía consumimos; y comprende dos conceptos: peaje y energía.
- La facturación por peaje es el resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio del peaje de acceso.
- La facturación por energía es el resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio de la energía consumida.
- Impuesto especial sobre la electricidad: Impuesto especial cuyo tipo de interés viene determinado por ley y que se aplica al término de potencia y al término de energía.
- Alquiler de equipo de medida: Es el precio de alquiler del contador si éste no es de tu propiedad, fijado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El coste total es el resultado de multiplicar el precio diario por el número de días de facturación.
- IVA: del 21% (¡¡¡¡hay que j_d_rs_!!!!) que se aplica sobre la suma de los conceptos anteriores.
- Importe total de la factura: suma de los conceptos anteriores.
- i) Información para el consumidor: se informará sobre el tipo de contrato elegido y las otras formas de contrato disponibles, información sobre el bono social para consumidores vulnerables y otra información de su interés.
- j) Origen e impacto medioambiental de la electricidad consumida: de un modo gráfico se representará tanto el origen como de las emisiones de dióxido de carbono producidas.
Para más información podéis consultar los siguientes enlaces (aunque odio tenerles que hacer publicidad, incluyo algunos enlaces de algunas compañías comercializadoras donde explican sus facturas)
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Entender tu factura
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Conceptos de pago
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Glosario
- BOE-A-2014-5655
- Gas Natural-Fenosa: Entender la factura
- Endesa: Entender su factura
- Iberdrola: Factura de Luz
Por último, y por si a alguien le resulta útil, os dejo el enlace al Simulador de Factura de la Luz de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) permite al consumidor con potencia contratada menor o igual a 10kW, simular las facturas con 5 comercializadoras de referencia.
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